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MODERNIZACIÓN LABORAL

El Gobierno reglamentó el cálculo de los aportes sindicales y excluyó horas extras, bonos y aguinaldo

La nueva normativa establece que la base de cálculo estará integrada únicamente por el salario básico convencional y las remuneraciones normales, habituales y mensuales. Además, fija nuevas reglas para la administración de las contribuciones destinadas a los sindicatos.

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20 jul, 2026 05:26 p. m. Actualizado: 20 jul, 2026 05:26 p. m. AR
El Gobierno reglamentó el cálculo de los aportes sindicales y excluyó horas extras, bonos y aguinaldo

Noticias Argentinas difundió que el Gobierno nacional reglamentó el cálculo de los aportes y contribuciones sindicales mediante el Decreto 612/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y estableció que determinados conceptos salariales dejarán de integrar la base sobre la que se calculan esos aportes.



La medida fija criterios precisos para determinar qué remuneraciones deben considerarse al momento de calcular los aportes previstos en las convenciones colectivas de trabajo y establece nuevas exigencias para la administración de los fondos que reciben las asociaciones sindicales.



Según la reglamentación, la base de cálculo estará integrada exclusivamente por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y por las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual.



Con el objetivo de unificar criterios de aplicación, el decreto establece que no deberán computarse los conceptos de carácter extraordinario o no habitual.



En consecuencia, quedan excluidos de la base de cálculo los premios y bonos, la participación en las ganancias, las horas extras, el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), el plus vacacional, las sumas no remunerativas y cualquier otro concepto que no se abone de manera normal, habitual y mensual.



La norma también ratifica que las contribuciones que los empleadores acuerden en favor de las asociaciones sindicales deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural que beneficien de forma directa a los trabajadores.



Con ese objetivo, el decreto dispone que esos recursos deberán administrarse de manera diferenciada respecto del patrimonio y de los fondos generales de cada organización sindical.



La reglamentación exige que las asociaciones sindicales documenten y registren esos fondos por separado, con el propósito de garantizar una mayor trazabilidad en su utilización.



La medida se enmarca en la Ley de Modernización Laboral. Según los fundamentos del decreto, las precisiones incorporadas buscan brindar mayor certeza sobre el alcance de las disposiciones vigentes y asegurar su correcta aplicación antes de la homologación de nuevos acuerdos colectivos.

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